¡Escándalo! JEC indaga a Sánchez por su visita a Navantia durante precampaña gallega

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La Junta⁢ Electoral ⁢Central ha dado instrucciones al ente autónomo encargado de regular en ‌Galicia para que empiece ​un proceso ⁤sancionador contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por su visita ⁢al astillero de Navantia en Ferrol‍ (A Coruña) durante ‌la‍ precampaña de las elecciones gallegas‍ del 18 de febrero.

El Partido Popular había presentado una⁤ denuncia argumentando que‌ esta reunión infringía la prohibición de llevar ​a cabo ⁢actos de propaganda por parte de las autoridades públicas durante ​un período ​electoral. Esta misma ⁢regla, establecida en el ‍artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen ‌Electoral General, ⁣ya se ha utilizado anteriormente⁢ para multar⁣ a Pedro Sánchez⁤ y otros ⁣funcionarios públicos.

Inicialmente, la ⁣Junta Electoral de Galicia había decidido no ⁤abrir un expediente sancionador, argumentando que se había garantizado suficientemente ‍la ​transparencia, ⁤imparcialidad e igualdad con una valoración‌ parcial de la⁤ denuncia presentada por el Partido Popular y la afirmación de que ​el presidente del Gobierno había violado el principio de ​neutralidad política.

Sin ‌embargo,‌ después del recurso presentado por⁢ el ‌Partido Popular, la Junta Electoral‌ Central considera que esta‌ afirmación no es suficiente y que se debe comenzar el ‍proceso sancionador. Esto se debe a ‌que ⁢Pedro Sánchez ya ha ⁢sido multado dos veces en el pasado por⁤ hechos ‌similares, con sanciones respaldadas por el Tribunal Supremo.

La Junta Electoral⁢ Central destaca que, ‍debido a su cargo, ​Pedro⁢ Sánchez debería ser plenamente consciente de la ⁤importancia de mantener la neutralidad política durante el proceso electoral. Además, se considera relevante la⁢ importancia de Navantia en el sector ⁤naval gallego y ‍el ⁤impacto‌ que tiene la visita del presidente del Gobierno.

Por lo tanto, ⁤se⁣ acuerda aceptar ⁤el recurso y revertir la ⁤decisión de la⁤ Junta Electoral de Galicia, quien deberá comenzar el correspondiente‍ proceso sancionador.

El acuerdo de ‌la Junta Electoral ‌Central es ya concluyente en la vía administrativa y solo puede ser apelado ⁤ante la Sala Tercera ⁤del Tribunal Supremo en un plazo de dos meses desde su notificación.

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Jose A. Morales

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